Acomodo razonable. Significará el ajuste lógico adecuado o razonable que permite o faculta
a una persona cualificada para el trabajo, con limitaciones físicas, mentales o sensoriales ejecutar o desempeñar las labores
asignadas a una descripción o definición ocupacional. Incluye ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas,
adquisición de equipo especializado, proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes y cualquier otra acción que razonablemente
le facilite el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales o sensoriales en su trabajo y que no representa un
esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos.
Significará,
además, la adaptación, modificación, medida o ajuste adecuado o apropiado que deben llevar a cabo las instituciones privadas
y públicas para permitirle o facultarle a la persona con impedimento cualificada a participar en la sociedad e integrarse
a ella en todos los aspectos, inclusive, trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda, recreación y adquisición
de bienes y servicios.
Ley Núm. 44 de 2 de Julio de 1985, según enmendada
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